LOYOLA JUVENAL ANIBAL C/ ASOCIART S A ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, con costas a la parte actora, tras no haber producido actividad útil en el plazo establecido, y fundó su decisión en el incumplimiento del deber de impulso procesal, conforme a la ley 11.653 y el artículo 12, segundo párrafo, de dicha ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Loyola Juvenal Aníbal, demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo, Asociaciónart S A, en un proceso que fue declarado con caducidad por el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús. La decisión surge tras comprobarse que, a pesar de haber sido notificado, el actor no realizó actividad procesal útil en el plazo de cinco días para impulsar la causa, lo cual fue considerado por el tribunal como incumplimiento de la obligación de impulsar el proceso. La jueza Marina Leticia López Bellot argumentó: “se infiere que la parte, a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia.” Los votos de los jueces Monastero y Díaz Casas coincidieron en la misma línea, confirmando la decisión de caducidad y las costas a la parte actora.
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