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ROMERO FERNANDO EZEQUIEL C/ HABITAT ECOLOGICO S.A. S/ DESPIDO

La Cámara decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia y ordenando el cierre del proceso por la falta de actividad de la parte actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal del trabajo N° 5 de Lanús resolvió decretar la caducidad de la instancia en el expediente "ROMERO FERNANDO EZEQUIEL C/ HABITAT ECOLOGICO S.A. S/ DESPIDO" debido a la inactividad procesal de la parte actora. La decisión se fundamenta en que la parte, pese a ser debidamente notificada, no realizó actividad útil en el plazo de cinco días dispuesto por la ley. El juez López Bellot expresó que "se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa", por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento y decretar la caducidad. Los jueces Monastero y Díaz Casas coincidieron en el voto, avalando la decisión. Se imponen las costas a la parte actora en virtud de su inactividad procesal, conforme a los arts. 19, 22 y 63 de la Ley N° 11.653 y el art. 68 del C.P.C.C. Además, se dispuso diferir la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10268. La resolución fue adoptada por unanimidad. Fundamentos principales: "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia." "Las costas deberán imponerse a la parte actora en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados." "Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653."

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