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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION

La Cámara de Junín revoca la resolución que rechazó la requerimiento fiscal de allanamiento y ordena la realización de la diligencia, considerando que el requerimiento cumple con los requisitos legales y que la prohibición de la jueza no está fundada en la normativa vigente. El tribunal sostiene que la medida es procedente para obtener elementos probatorios relevantes, aunque recomienda la orden de presentación en lugar de la requisa domiciliaria, dada la etapa avanzada del proceso y la información conocida.

Apelacion Investigacion penal preparatoria Orden de allanamiento Requisa domiciliaria Derecho a la prueba Libertad probatoria Medidas restrictivas Proceso penal Proporcionalidad Derecho constitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Ministerio Público Fiscal solicitó el 07/07/2025 el libramiento de órdenes de allanamiento en el domicilio de Fernando Javier Castillo y en un restaurante cercano, para secuestrar un teléfono celular relacionado con una investigación por falsa denuncia. La jueza de grado rechazó la solicitud, argumentando que el teléfono no era objeto del delito y que Castillo había comparecido voluntariamente, por lo que consideraba suficiente una orden de presentación. La fiscal apeló, alegando que esa resolución carecía de fundamentos y que la diligencia era esencial para completar la investigación, ya que el teléfono podía contener elementos probatorios cruciales. La Cámara de apelaciones analizó las normas procesales, destacando que la investigación penal tiene carácter provisorio y que la fiscalía tiene libertad para solicitar diligencias que consideren útiles, siempre que exista una presunción fundada de que en los lugares indicados se encuentran objetos o personas relacionadas con el delito. La Cámara concluyó que la solicitud de allanamiento era procedente en el marco de la investigación en curso, y que la negativa de la jueza no estaba fundada en la normativa vigente. La resolución del tribunal revoca la decisión de grado y ordena la realización del allanamiento, o en su defecto, la orden de presentación del teléfono, ponderando la proporcionalidad y la etapa procesal. La Cámara también autorizó la realización de la requisa en caso de negativa del imputado, considerando que la información en poder del teléfono puede ser determinante para la causa. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos concurrentes del Dr. Beraza y del Dr. Portiglia, y sin costas.

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