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MORADE ALLENDE TOMAS ROMAN - PUBLICACIÓN Y/O DIVULGACIÓN DE REPRESENTACIONES DE MENORES DE 18 AÑOS DEDICADOS A ACTIVIDADES SEXUALES EXPLICITAS - BENITO JUAREZ

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia absolutoria y condenó a Tomás Morade por publicación y divulgación de material con contenido sexual explícito de menores, imponiéndole tres años de prisión condicional y reglas de conducta, en atención a las pruebas y análisis pericial que acreditan la participación del imputado en los videos de contenido M.A.S.I.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue inicialmente resuelta con una absolución en el Juzgado Correccional N° 1 de Azul en favor de Tomas Morade, quien fue imputado por la publicación y/o divulgación de representaciones de menores en actividades sexuales explícitas. La fiscalía interpuso recurso de apelación argumentando que los informes periciales y las visualizaciones de los videos demostraban la participación de menores de edad en las grabaciones, y que la valoración de la prueba por el juez de grado era arbitraria. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los argumentos, concluyó que, si bien el informe pericial no otorga certeza absoluta respecto a las edades, la visualización de los videos permite advertir la presencia de menores, incluyendo niñas con características físicas que evidencian su minoría de edad y un menor que mantiene relaciones sexuales con una mujer adulta. La pericia médica y las imágenes disponibles acreditan la comisión del delito, por lo que se revocó la absolución y se condenó a Morade a tres años de prisión condicional por el delito tipificado en el art. 128 del Código Penal. La sentencia también estableció reglas de conducta por dos años, incluyendo la prohibición de contacto con menores a través de redes sociales y la obligación de fijar domicilio. Fundamentos principales: El tribunal analizó la valoración de la prueba pericial y las imágenes en su conjunto, concluyendo que "de un análisis de los mismos -a la luz de las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia
- descarto cualquier posibilidad de que las personas que intervienen en ellos, no sean menores de edad." Se destacó que, aunque la pericia no determina con certeza la edad, la visualización de los videos evidencia claramente la presencia de menores, incluyendo una niña que realiza sexo oral y un menor que mantiene relaciones sexuales con una mujer adulta. Se enfatizó además la importancia de los informes del NCMEC y las pruebas de la titularidad del teléfono y dirección del imputado, consolidando la participación de Morade en el hecho ilícito. La Cámara consideró que la valoración de la prueba fue correcta y que la absolución basada en la insuficiencia de la prueba era errónea.

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