VITA ROBERTO MARIO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley n° 15.008 y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad del artículo 43, ordenando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Banco el pago de los importes adeudados, en un contexto de revisión de la normativa previsional provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Roberto Mario Vita, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra artículos 41 y 43 de la Ley n° 15.008, reclamando la aplicación continua del régimen de movilidad de sus prestaciones previsionales, argumentando que la norma afectó sus derechos alimentarios y la proporcionalidad entre su haber y la remuneración en actividad. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 41, ordenó a la Caja su pago retroactivo, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 43. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, destacando que la normativa cuestionada provocó un menoscabo en los derechos previsionales del actor, afectando la proporcionalidad y la seguridad jurídica, en línea con jurisprudencia y principios constitucionales. Además, se analizó el contexto de reformas previsionales, la litigiosidad y los avances hacia una solución legislativa, concluyendo que la normativa impugnada generó un impacto negativo en los derechos de los beneficiarios, justificando la confirmación del fallo de grado.
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