MEDINA MAURO MOISES C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Morón declaró la incompetencia del organismo judicial por no agotarse la instancia administrativa previa en un reclamo por accidente de trabajo, archivando la causa. La decisión se fundamenta en la incumplimiento del trámite previo ante las Comisiones Médicas y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Medina Mauro Moises, inició una demanda por accidente de trabajo contra Asociart ART S.A., alegando incumplimiento del trámite administrativo previo obligatorio, derivado de la ley 27.348 y la ley provincial 14.997. La parte demandada argumentó que no se había agotado correctamente la instancia ante las Comisiones Médicas, y que la acción judicial no era procedente sin dicho agotamiento. La jueza Alcolumbre analizó la normativa aplicable, destacando que la ley 14.997 adhirió a la ley nacional 27.348, y que la instancia administrativa previa debe haberse agotado mediante acto administrativo formal que deje constancia del cumplimiento del trámite. La sentencia sostuvo que en el expediente no se acreditó que la autoridad administrativa hubiera dictado un acto que agote la instancia, como lo requiere la ley. Por ello, se declaró la incompetencia del tribunal para continuar con la causa, ordenando el archivo. La fundamentación legal se apoyó en la normativa sobre riesgos del trabajo, la constitucionalidad de las leyes 14.997 y 27.348, y en jurisprudencia provincial que reafirma la necesidad de agotar la instancia administrativa previa.
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