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CORTES JUAN ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La homologación del acuerdo conciliatorio por $5.000.000 en un expediente por enfermedad profesional. La Cámara homologó el convenio, imponiendo costas a la demandada y estableciendo condiciones para el pago y los intereses en caso de incumplimiento.

Homologacion Acuerdo conciliatorio Enfermedad profesional Costas Intereses Convenio judicial Lct Pago Honorarios Proceso laboral.


- Quién demanda: Parte actora en el expediente MO-37802-2022 (no se especifica el nombre del actor).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000, en el marco de un proceso por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, y estableciendo condiciones para el pago de honorarios y aportes. En caso de incumplimiento, se aplicarán intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, eximiéndose a la demandada del 50% de la tasa de justicia, 3°) A los fines arancelarios, practíquese liquidación por Secretaría y fecho vuelvan para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos [...] 4°) En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago." "Se observa que la homologación se realiza en virtud del acuerdo alcanzado, que no vulnera norma alguna de orden público, y que la suma pactada representa una justa composición de la litis." (Se delinea una decisión que refuerza la validez del acuerdo conciliatorio y su fuerza vinculante, conforme a los arts. 12 y 15 de la LCT t.o. y al código civil aplicable).

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