GONZALEZ EVARISTO ELIAS C/ AUTOBUSES BUENOS AIRES S.R.L. S/ DESPIDO
Corte de incompetencia territorial en demanda por despido. La Cámara del Trabajo de Morón declaró la incompetencia del tribunal y remitió las actuaciones al Departamento Judicial de Lomas de Zamora, confirmando la correcta aplicación del art. 3° de la ley 15.057 y rechazando la apelación de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por González Evaristo Elías contra Autobuses Buenos Aires S.R.L. por despido. La demandada interpuso excepción de incompetencia territorial basada en que la demanda fue iniciada en Morón, en lugar del domicilio del actor, conforme a lo establecido en el art. 3° de la ley 15.057. La juez de primera instancia hizo lugar a la excepción y declaró la incompetencia del tribunal, remitiendo las actuaciones al Departamento Judicial de Lomas de Zamora. La decisión se fundamentó en que las reglas del art. 3° de la ley 15.057 buscan acercar la justicia al trabajador, y en que la parte actora inició las actuaciones en Morón sin respetar dicha norma, en lo que el tribunal consideró un yerro involuntario. El tribunal del trabajo de Morón, en apelación, confirmó la decisión y rechazó el recurso de la parte actora, manteniendo que la competencia territorial corresponde al Departamento Judicial de Lomas de Zamora. La resolución especificó que las costas fueron impuestas al actor perdidoso y ordenó la remisión de las actuaciones. Fundamentos principales: El fallo señala que la ley 15.057, en su art. 3°, establece que la demanda laboral puede iniciarse en el domicilio del demandado, en el lugar de la prestación de servicios o en el lugar del contrato, con la finalidad de facilitar el acceso a la justicia y reducir costos. La parte actora, al iniciar en Morón, incurrió en un yerro involuntario, pero la norma prevé que la competencia del tribunal en el que se inició la demanda es relativa y puede ser cuestionada mediante excepción. La juez de primera instancia, al aceptar la excepción, aplicó correctamente el art. 352 del CPCC y remitió las actuaciones al Departamento Judicial correspondiente, decisión que fue confirmada en esta instancia. La jurisprudencia cita que la finalidad de la norma es evitar que las formalidades procesales impidan el acceso a la justicia en tiempo y forma adecuados. Votos disidentes: No hay votos disidentes en la sentencia analizada.
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