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ROBLEDO DANIEL OSCAR C/ LA SEGUNDA ART S.A . S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en demanda por enfermedad profesional. La Cámara homologó el acuerdo alcanzado por las partes, confirmando la suma de $5.000.000 y las condiciones de pago, incluyendo intereses y costas, en atención a que el convenio no vulnera normas de orden público y cumple con la normativa laboral y civil aplicable.

Homologacion de acuerdo Convenio conciliatorio Enfermedad profesional Costas Honorarios Intereses Jurisdiccion laboral Acuerdo extrajudicial Costas a cargo de la demandada Tasas de justicia

Quiere demandar: ROBLEDO DANIEL OSCAR

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio por la suma de $5.000.000 en el contexto de una demanda por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo con fuerza y autoridad de cosa juzgada, ordenó su ejecución y estableció las costas a cargo de la demandada, además de regular los honorarios y aportes de profesionales actuantes. Fundamentos principales de la decisión: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes... 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada... 3°) A los fines arancelarios, practíquese liquidación por Secretaría y fecho vuelvan para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos..." "En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago." "Estos deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales..."

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