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ROMERO JONATHAN ARIEL C/ VILLEGAS LEONARDO GASTON Y OTROS S/ DESPIDO

La sentencia homologó el desistimiento parcial respecto de multas, homologó el acuerdo conciliatorio por $4.000.000, y rechazó el pacto de cuota litis. La Cámara resolvió confirmar la homologación y el acuerdo, rechazando el pacto de cuota litis por falta de ratificación personal del actor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Romero Ariel Jonathan, demandó en un proceso laboral contra Fábrica Villegas 2022 S.A. reclamando, entre otros aspectos, multas y un acuerdo conciliatorio. La sentencia homologó el desistimiento parcial de multas y el acuerdo por $4.000.000, dispuesto también el pago de costas y la regulación de honorarios en forma directa. Además, rechazó el pacto de cuota litis por no haber sido ratificado personalmente por el actor, en virtud del art. 277 LCT. La decisión se fundamentó en que el desistimiento se ajusta al art. 304 del CPC y que el acuerdo conciliatorio no vulnera orden público, con la salvedad del incumplimiento en fechas que se fijaron a cinco días de la notificación. La homologación del acuerdo y del desistimiento quedó con fuerza de cosa juzgada. La decisión también incluyó la imposición de costas y las instrucciones para la liquidación de honorarios y aportes de profesionales. Fundamentos principales: "En el caso de marras, la parte actora desistió parcialmente de la acción en relación a las multas [...] y ratificó personalmente el desistimiento conforme surge de la audiencia llevada a cabo el 21/8/25 por ante Secretaría y de conformidad con lo establecido en el art. 277 segundo párrafo de la LCT; en virtud de ello estimo procedente homologar el desistimiento [...] en razón de que el mismo se adecua a lo preceptuado por el art. 304 del C.P.C.C., no vulnerando norma alguna de orden público." "El acuerdo conciliatorio suscripto por las partes, por la suma de $4.000.000, que la co-demandada Fábrica Villegas 2022 S.A. se aviene a pagar en la forma estipulada, con excepción de las fechas pactadas, que se fijan en cinco días vista de la notificación del presente, con intereses pactados y costas a cargo de la demandada, con las precisiones sobre honorarios y aportes." "No se homologará el pacto de cuota litis, ya que el mismo no fue ratificado personalmente por la actora, en cumplimiento del art. 277 LCT."

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