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GOMEZ NORBERTO RAMON C/ MEDINA KLAUS ADRIAN S/ INCIDENTE

Decisión del Tribunal del Trabajo N° 4 de Morón de decretar embargo preventivo sobre fondos del demandado en Banco Santander para asegurar el cumplimiento de la sentencia, en atención a la rebeldía del demandado y en uso de las facultades cautelares previstas por la ley.

Medidas cautelares Embargo preventivo Rebeldia Fondos en cuentas bancarias Proteccion del credito laboral Ley 15.057 Proceso laboral Medida provisional Asegurar cumplimiento Moron.

Quién demanda: GOMEZ NORBERTO RAMON

¿A quién se demanda?

MEDINA KLAUS ADRIAN (rebeldía declarada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Embargo preventivo de fondos en cuentas en Banco Santander Argentina, por un monto total de $1.045.117,02 para cubrir el capital reclamado y $315.000 para intereses y costas, en el marco de la causa principal por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 4 de Morón decretó el embargo preventivo sobre fondos del demandado en Banco Santander, hasta cubrir la suma de $1.045.117,02 más $315.000, en concepto de capital, intereses y costas, ordenando la transferencia a la cuenta del Tribunal y señalando las formalidades para su implementación. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad a lo dispuesto por el art. 18 inc. 'c' de la ley 15.057, así como de los arts. 63 y 212 del CPCC, en los casos en que se declara la rebeldía el juez podrá ordenar, a petición de parte, medidas cautelares sobre los bienes del deudor, en cuanto sea necesario para asegurar el objeto del juicio, ya que la rebeldía crea una presunción de legitimidad de los derechos que se reclaman." "Por ello propongo DECRETAR EMBARGO PREVENTIVO sobre los fondos que el demandado... posea acreditados o se les acrediten en el futuro en las cuentas corrientes y de cualquier otro tipo en el Banco Santander Argentina S.A. hasta cubrir la cantidad de PESOS UN MILLON CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISIETE CON DOS CENTAVOS ($1.045.117,02), en concepto de CAPITAL RECLAMADO; con más la suma de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL ($315.000), que se fijan provisoriamente para responder a intereses y costas." Asimismo, "queda a cargo del peticionante la confección y diligenciamiento del oficio respectivo," y se señala que la medida se toma "sin costas, atento la naturaleza de la cuestión en análisis."

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