FUERTES BRENDA CRISTEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
El tribunal rechazó la regulación de honorarios a la Dra. Fuertes Brenda Cristel por tareas extrajudiciales en sede administrativa. La decisión se fundamenta en que no se acreditó que dichas tareas fueran oficiosas o útiles para la parte actora, ni que la Comisión Médica Jurisdiccional reconociera el carácter profesional de la dolencia, por lo que no procede la percepción de honorarios a cargo de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa trata sobre la regulación de honorarios de la Dra. Fuertes Brenda Cristel por su actuación extrajudicial en sede administrativa en el marco de una gestión ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en un expediente donde se patrocinó a una trabajadora damnificada en un trámite relacionado con el rechazo de una contingencia de Riesgos del Trabajo. La actuación profesional fue reconocida por la demandada y el expediente administrativo evidencia la intervención de la profesional en la determinación de la naturaleza de la enfermedad de la trabajadora. El tribunal analizó si las tareas desplegadas fueron oficiosas, considerando el art. 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, y concluyó que no se logró demostrar que dichas tareas hayan sido útiles o que la CMJ haya reconocido el carácter profesional de la dolencia. Por ello, se optó por rechazar la pretensión de honorarios, señalando que las tareas no fueron oficiosas ni relevantes para la gestión administrativa en cuestión. La decisión se sustenta en que no se acreditó que la gestión haya sido útil para la clienta ni que la Comisión Médica haya reconocido el carácter profesional de la enfermedad, lo cual es un requisito para la percepción de honorarios en estos casos. Además, se dispusieron las costas a cargo de la parte perdidosa y se regularon los honorarios profesionales en la suma de $295.533 para cada profesional, con instrucciones sobre su pago y acreditación en autos.
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