DENEGRE CAROLINA SAMANTA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal del Trabajo Nº 4 de Morón homologó el desistimiento de la acción formulada por Carolina Samanta Denegre contra Provincia ART S.A., ordenando el archivo del proceso y estableciendo las costas a cargo de la parte desistente, en línea con el art. 304 del CPCC y la ley 15.057, considerando la actividad de los profesionales en la liquidación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carolina Samanta Denegre, solicitó el desistimiento de la acción por error involuntario, ya que la demandada, Provincia ART S.A., le canceló oportunamente el crédito reclamado y solicitó el archivo del proceso. La jueza Verónica Luján Sanchez propuso homologar el desistimiento, considerando que se ajusta al art. 304 del CPCC y que no vulnera normas de orden público. La propuesta fue acompañada por las otras juezas del tribunal. Finalmente, el tribunal resolvió tener por desistida la acción, ordenar el archivo del expediente, imponer las costas a la parte desistente y regular los honorarios profesionales en monto equivalente a 7 "Jus" más aportes previsionales e IVA si correspondiera, en línea con la legislación aplicable. Fundamentos principales: "Por lo que estimo y así lo dejo propuesto, corresponde homologar el desistimiento del proceso impetrado en autos, en virtud de que el mismo se adecua a lo preceptuado por el art. 304 del CPCC, no vulnerando norma alguna de orden público." "Asimismo propongo que las costas sean impuestas a cargo de la parte desistente conforme lo preceptuado por el artículo 73 del CPCC y 24 de la ley 15.057." "En virtud de la actividad desplegada por las Dras. DENEGRE CAROLINA SAMANTA y SCHUMACHER PAULA MARINA en el monto equivalente a 7 'Jus', con más aportes previsionales e IVA en caso de corresponder para cada una de ellas."
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