SOSA GARCIA MARCELO FERNANDO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara declaró la incompetencia del organismo judicial para seguir conociendo la causa por no haberse agotado la instancia administrativa previa obligatoria y excluyente, ordenando el archivo de la acción. La decisión se fundamenta en la inexistencia de constancia de acto administrativo que agote esa instancia, conforme a la ley 27.348, la ley 14.997 y la Res. 298/17 de la SRT, considerando que la parte actora no acreditó el cumplimiento de dicho trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por Marcelo Fernando Sosa García contra la aseguradora de riesgos del trabajo Asociart S.A., reclamando por un accidente de trabajo. La parte actora argumentó que cumplió con la instancia administrativa previa, conforme a la Ley 27.348 y su normativa complementaria. La demandada, en defensa, sostuvo que el actor no agotó en debida forma el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, como lo exige la ley. El tribunal analizó si la instancia judicial puede avanzar sin la acreditación de dicho agotamiento, dado que no se aportó constancia de emisión de acto administrativo que concluya esa instancia previa. La Cámara sostuvo que, en ausencia de prueba que acredite el cumplimiento del requisito de agotamiento, la competencia del órgano judicial está viciada, por lo que corresponde declarar la incompetencia y ordenar el archivo del expediente. La fundamentación se apoya en la jurisprudencia provincial y en la normativa vigente, resaltando la importancia del cumplimiento estricto de los recaudos administrativos para el acceso a la justicia.
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