MUÑOZ NICOLÁS RAFAEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara del Trabajo de Morón rechazó in limine la demanda por falta de mandato suficiente del letrado y ordenó imponer costas al profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nicolás Rafael Muñoz, promovió una acción judicial contra Provincia Art S.A. solicitando la revisión de una resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Ley 15057. La sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal del Trabajo nº 4 de Morón, determinó rechazar "in limine" la demanda, por considerar que el escrito inicial no cumplía con los requisitos procesales, específicamente la acreditación del mandato del letrado. La jueza fundamentó que la presentación fue realizada con un mandato otorgado posteriormente a la fecha de inicio del proceso, por lo que no existía mandato suficiente en el momento de la presentación. Además, se impusieron costas al letrado del actor. Las otras juezas compartieron los fundamentos y votaron en igual sentido. La resolución concluyó que la demanda debía ser rechazada por inadecuación procesal, sin perjuicio de que el actor pueda reiterar la acción en otro proceso. Fundamentos principales: "del análisis preliminar del escrito constitutivo y atento a la postulación procesal invocada, se advierte la falta de acreditación del mandato invocado. Habiendo sido intimado, en consecuencia, el letrado representante, éste respondió el requerimiento por medio de presentación electrónica de fecha 02-08-2025 acompañando una Carta Poder otorgada en fecha 17-07-2025. Vale decir que la misma fue otorgada en una fecha posterior al inicio de las presentes actuaciones, recibidas por este Tribunal en fecha 14-07-2025." "la referida circunstancia, lleva a inferir que, al momento de incoarse la demanda, el profesional interpelado no contaba con mandato suficiente para interponer la presente acción." "el libelo de inicio no reúne la condición esencial del acto procesal en cuestión, por lo que, él mismo se convierte en un acto jurídico inexistente, por carecer de motivación y firma del interesado." "corresponde subsumir la cuestión dentro de los casos de rechazo 'in limine' de la demanda por falta de requisitos de procedibilidad o admisibilidad extrínseca."
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