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CANO BRENDA VALENTINA C/ VANNUCCI FLORENCIA LORENA S/ DESPIDO

Homologación de convenio conciliatorio en reclamo por despido, confirmando acuerdo y estableciendo condiciones y costas.

Homologacion Convenio conciliatorio Despido Acuerdo Costas Intereses Tasa activa Cumplimiento Honorarios Tribunal laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Brenda Valentina Cano, demanda a Florencia Lorena Vannucci por despido. El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio por la suma de $3.500.000, que la demandada aceptó abonar en la forma estipulada. La decisión se fundamenta en que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y se ajusta a los arts. 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y al art. 768 del Código Civil y Comercial, garantizando la justa composición de la litis. Se dispuso la homologación con fuerza de cosa juzgada, la imposición de costas a la demandada, y que en caso de incumplimiento se devengarían intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires. También se ordenó la apertura de una cuenta bancaria para el pago y se establecieron reglas para el pago directo de honorarios y aportes, con la denuncia de datos bancarios en autos. La homologación fue aprobada por unanimidad por los jueces. Fundamentos principales: “En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, eximiéndose a la misma del 50% de la tasa de justicia, 3°) A los fines arancelarios, practíquese liquidación por Secretaría y fecho vuelvan para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos. 4°) En caso de incumplimiento, los intereses se calcularan a la tasa activa promedio que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los diferentes períodos hasta el efectivo pago.”

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