AGUERO WALTER ROBERTO C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE MORON S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral por despido, confirmando monto y condiciones pactadas, con imposición de costas y regulación de honorarios. La homologación se realiza en virtud de que el convenio no vulnera normas de orden público y se ajusta a la ley laboral vigente.
¿Quién es el actor?
AGUERO WALTER ROBERTO
¿A quién se demanda?
COLEGIO DE ABOGADOS DE MORÓN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio por despido, con pago de $100.000.000 y condiciones de cumplimiento, intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma de $100.000.000, y se impusieron costas a la demandada, eximiéndola del 50% de la tasa de justicia, además de ordenar el pago directo de honorarios y aportes a los profesionales intervinientes, con denuncia de cuentas bancarias en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes ... por la suma PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada." "Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, eximiéndose a ésta del 50 % de la tasa de justicia debiendo pagar por tal concepto la suma de $ 1.100.000 con más la suma de $ 110.000 correspondiente a la sobretasa judicial." "Los honorarios y aportes de profesionales (letrados y peritos) deberán ser abonados en forma directa por la obligada al pago en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales, debiendo denunciar en autos los datos bancarios en un plazo de tres días desde la notificación." "Queda intimada la condenada en costas a acreditar en autos el pago de los aportes correspondientes bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
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