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RAMPOLDI CRISTIAN JESUS C/ FEDERACION PATRONAL ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia condenó a la demandada a pagar honorarios profesionales a CRISTIAN JESUS RAMPOLDI por actuación en trámite ante la Comisión Médica, considerando acreditada su intervención como abogado del actor en el expediente SRT 508783/24, y reguló los honorarios en la suma de 3 JUS, con costas a la parte vencida.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Comision medica Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, CRISTIAN JESUS RAMPOLDI, promovió demanda para la regulación de honorarios por su asesoramiento y patrocinio en una denuncia ante la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, en representación de ADRIAN MATIAS VIVAS, en el expediente SRT 508783/24. La demandada, FEDERACION PATRONAL ART S.A., sostuvo que la gestión del letrado carecía de base regulatoria y que la pretensión refería a una demanda principal posterior. La prueba documental y testimonial acreditó que RAMPOLDI brindó patrocinio en la denuncia por divergencia en el alta médica, y que sus gestiones fueron útiles y necesarias, por lo que se ordenó la regulación de honorarios. La Cámara consideró que la actuación del abogado fue relevante y que, conforme a la normativa aplicable, corresponde la regulación de honorarios en la suma de 3 JUS (equivalentes a $126.657,00), con costas a la parte vencida. Los votos en disidencia opinaban que los honorarios debían ser inferiores, en la cantidad de 1,5 JUS, y que no correspondía aplicar la limitación en costas prevista en el artículo 277 de la Ley de Trabajo. Fundamentos principales: "Lo antedicho me convicciona, que las gestiones efectuadas por el letrado fueron útiles y oficiosas ante la Comisión Médica N° 12 de la localidad de Mar del Plata, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios por dichas actuaciones." (párrafo de la sentencia). La prueba documental y testimonial, así como la valoración de la utilidad de la gestión, sustentan la condena. La normativa aplicable, en particular la Ley 14.967 y la Ley 27.348, establece que los honorarios en casos donde no sea susceptible de valoración pecuniaria deben regularse en 3 JUS, monto que la sentencia regula en $126.657,00. Los votos en disidencia consideran que, por la naturaleza del trámite, los honorarios deberían fijarse en 1,5 JUS. La sentencia también establece que no corresponde aplicar intereses moratorios y que las costas se imponen a la parte vencida.

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