RAMPOLDI CRISTIAN JESUS C/ FEDERACION PATRONAL ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia condenó a la demandada a pagar honorarios profesionales a CRISTIAN JESUS RAMPOLDI por actuación en trámite ante la Comisión Médica, considerando acreditada su intervención como abogado del actor en el expediente SRT 508783/24, y reguló los honorarios en la suma de 3 JUS, con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, CRISTIAN JESUS RAMPOLDI, promovió demanda para la regulación de honorarios por su asesoramiento y patrocinio en una denuncia ante la Comisión Médica Nº 12 de Mar del Plata, en representación de ADRIAN MATIAS VIVAS, en el expediente SRT 508783/24. La demandada, FEDERACION PATRONAL ART S.A., sostuvo que la gestión del letrado carecía de base regulatoria y que la pretensión refería a una demanda principal posterior. La prueba documental y testimonial acreditó que RAMPOLDI brindó patrocinio en la denuncia por divergencia en el alta médica, y que sus gestiones fueron útiles y necesarias, por lo que se ordenó la regulación de honorarios. La Cámara consideró que la actuación del abogado fue relevante y que, conforme a la normativa aplicable, corresponde la regulación de honorarios en la suma de 3 JUS (equivalentes a $126.657,00), con costas a la parte vencida. Los votos en disidencia opinaban que los honorarios debían ser inferiores, en la cantidad de 1,5 JUS, y que no correspondía aplicar la limitación en costas prevista en el artículo 277 de la Ley de Trabajo. Fundamentos principales: "Lo antedicho me convicciona, que las gestiones efectuadas por el letrado fueron útiles y oficiosas ante la Comisión Médica N° 12 de la localidad de Mar del Plata, por lo que corresponde la regulación de sus honorarios por dichas actuaciones." (párrafo de la sentencia). La prueba documental y testimonial, así como la valoración de la utilidad de la gestión, sustentan la condena. La normativa aplicable, en particular la Ley 14.967 y la Ley 27.348, establece que los honorarios en casos donde no sea susceptible de valoración pecuniaria deben regularse en 3 JUS, monto que la sentencia regula en $126.657,00. Los votos en disidencia consideran que, por la naturaleza del trámite, los honorarios deberían fijarse en 1,5 JUS. La sentencia también establece que no corresponde aplicar intereses moratorios y que las costas se imponen a la parte vencida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: