VELARDI CARMELO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENF ACCID
La sentencia condenó a Galeno ART S.A. a pagar una indemnización por incapacidad laboral, ajustada por actualización monetaria e intereses, tras comprobarse el accidente laboral y la incapacidad del actor. La cámara decidió confirmar parcialmente la condena en monto y en los fundamentos de la actualización y la tasa de interés.
- Quién demanda: CARMELO VELARDI.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de indemnización por incapacidad laboral parcial, definitiva y permanente, tras lesión en contexto laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a pagar $8.954.380,01 en concepto de indemnización, más intereses y costas. La decisión se fundamenta en la acreditación del accidente laboral, la incapacidad del actor y la adecuación del cálculo a la normativa vigente, incluyendo actualización y tasas de interés. La inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 fue declarada de oficio, y se aplicó la tasa RIPTE para la actualización del ingreso base, en línea con jurisprudencia de la SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se probó que el 29/05/2017, mientras trabajaba en la planta de pescado "27 de noviembre S.A.", el actor sufrió un tirón en el brazo izquierdo levantando un cajón, lo que fue reconocido como accidente laboral por la ART. La Comisión Médica 12 valoró una incapacidad del 6,77%, pero la prueba médica posterior y pericial médica determinaron una incapacidad del 17,8%, que el tribunal consideró probada y ajustada a la realidad. Se rechazaron las excepciones de incompetencia y legitimación pasiva, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 por afectar la igualdad y la propiedad del trabajador, aplicando en su lugar la tasa RIPTE para la actualización del ingreso base. Se determinó la indemnización en $8.954.380,01, más intereses al 6% anual desde el 29/05/2017, con ajustes por incumplimiento y costas a cargo de la demandada. Se fundamentó en la doctrina constitucional y jurisprudencial sobre la protección del trabajador y la inconstitucionalidad de las normas que no consideraron la depreciación monetaria, optando por una actualización razonable conforme al índice RIPTE.
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