Logo

ECHARRI GLORIA REGINA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata revoca la sentencia que aprobó la liquidación de astreintes y anula el pronunciamiento en crisis por defectos procesales, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento tras brindarle vista a la parte actora.

Recurso de apelacion Amparo por mora Astreintes Incumplimiento Nulidad procesal Derecho a ser oido Liquidacion de astreintes Cumplimiento de sentencia Proceso contencioso administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Gloria Regina Echarri, demandó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en un proceso de amparo por mora, reclamando cumplimiento de una sentencia que ordenaba resolver una petición administrativa. La primera instancia aprobó una liquidación de astreintes de $440.000,00 por incumplimiento, sin atender adecuadamente las presentaciones del 25-2-2025 y 9-4-2025 en las que la demandada alegaba cumplimiento, lo que fue considerado un yerro procesal. La Cámara de Apelaciones sostiene que la decisión de aprobar la liquidación fue prematura y vulneró el derecho de la demandada a ser oída, por lo que anula la resolución y remite a la instancia de grado para que se dicte un nuevo pronunciamiento tras brindarle vista a la parte demandada. La sentencia enfatiza que la bilateralidad y el principio de defensa en juicio exigen sustanciar previamente la denuncia de cumplimiento y considerar las argumentaciones de la parte demandada antes de aprobar una liquidación de astreintes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El magistrado de grado al aprobar la liquidación de astreintes en cuestión, sin antes haber sustanciado y considerado la denuncia de cumplimiento del mandato judicial que motivó su imposición, ha resuelto prematuramente sobre tal cuestión, vulnerando -con ello
- el derecho que asiste a la accionada a ser oída. Tal falencia procesal impone acoger el planteo articulado por el apelante contra la resolución apelada, toda vez que el principio de bilateralidad -derivación del derecho constitucional de defensa en juicio
- y el orden lógico del presente proceso imponían, previamente a la emisión de la decisión en crisis, sustanciar -a fin de brindarle a la contraria la oportunidad de formular las defensas y apreciaciones que respecto de tal pedimento estimara pertinentes
- y meritar la denuncia de cumplimiento de la sentencia enarbolada por la parte demandada." VOTOS: Los jueces Ucín y Mora votaron en igual sentido, proponiendo hacer lugar al recurso, anular la resolución en crisis y remitir las actuaciones para nueva sustanciación con vista a la parte demandada. El juez Riccitelli se encuentra en licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar