FLEMATTI CARLOS MARIA Y OTRO/A C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia que declaró la inexistencia de deuda del Impuesto Inmobiliario respecto a un inmueble afectado por medidas de utilidad pública y restricciones urbanísticas, fundamentando que dichas acciones equivalen a una desposesión que impide la exigibilidad del tributo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue promovida por Carlos María Flematti y Ana María Flematti contra la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, buscando que se declare la inexistencia de deuda del Impuesto Inmobiliario respecto a un inmueble en Tandil, afectado por ordenanzas municipales de utilidad pública y restricciones urbanísticas severas. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que las ordenanzas impusieron una situación de turbación en la propiedad que equiparaba a una desposesión, afectando la esfera de disponibilidad del bien y, por tanto, justificando la exención tributaria. La parte demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la admisibilidad y valorando que no existía incertidumbre respecto de la situación fiscal. La Cámara sostuvo que la normativa municipal, mediante la declaración de utilidad pública y las restricciones, provocó una turbación sustancial que equipara a una desposesión, afectando la base imponible del tributo, en línea con la jurisprudencia de la Suprema Corte provincial en la causa "Payton". Se afirmó que dicha situación justifica la exención del impuesto y que la valoración del juez de grado en este sentido es correcta, por lo que se rechaza el recurso y se confirma la sentencia.
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