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SCHWINDT LEANDRO LUIS C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirma la sentencia que declaró que Leandro Luis Schwindt no resulta deudor del Impuesto Inmobiliario provincial respecto del inmueble en cuestión, en virtud de las ordenanzas municipales que afectaron su derecho de propiedad. La decisión se basa en precedentes que equiparan la afectación a una desposesión y consideran la incertidumbre tributaria generada.

Accion declarativa de certeza Incertidumbre tributaria Desposesion / turbacion del derecho de propiedad Ordenanzas municipales tandil Ordenanza 16.897 16.951 17.390 -


- Quién demanda: Leandro Luis Schwindt.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de certeza de que no resulta deudor del Impuesto Inmobiliario respecto del inmueble ubicado en Tandil, por las afectaciones normativas y políticas municipales que limitan su disponibilidad y uso del bien.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inexistencia de deuda tributaria en las circunstancias del caso, fundamentando que las ordenanzas municipales y las restricciones administrativas equivalen a una desposesión y generan un estado de incertidumbre jurídico que justifica la declaración de certeza. La decisión se apoya en precedentes que equiparan la afectación del derecho de propiedad a una desposesión, y en la doctrina de la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa "Payton". La Cámara también destaca la necesidad de uniformidad y seguridad jurídica en la interpretación de casos similares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que la situación fáctica y jurídica en el caso es análoga a la de la causa "Schwindt" y a la doctrina sentada en la causa "Payton", en la que se consideró que las ordenanzas municipales que afectan la disponibilidad del inmueble generan una turbación del derecho de propiedad equiparable a una desposesión. La declaración de utilidad pública y las restricciones posteriores provocaron una afectación profunda y prolongada a la esfera de disponibilidad del bien, lo que justifica que la relación tributaria no pueda considerarse exigible en los términos habituales. La sentencia también remarca que la acción tiene por objeto aclarar una situación de incertidumbre derivada de la normativa municipal y sus efectos, y que, en consecuencia, la vía declarativa de certeza es procedente. Además, se confirma que la decisión de grado no presenta reproche y que la jurisprudencia establece que mientras las circunstancias de afectación persistían, el contribuyente no podía ser considerado deudor del impuesto.

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