ALZAGA CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones por el reconocimiento de derechos previsionales y la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 41 de dicha ley y ordenó el reajuste de haberes.
Actor: Carlos Alberto Alzaga Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento de derechos previsionales y ajuste de haberes conforme a la normativa vigente. Decisión: Se confirma la sentencia que declara la inconstitucionalidad del art. 41 de la Ley 15.008 y se ordena el reajuste de los haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. [...] la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires [...] ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso." "En suma, la movilidad de los agentes pasivos [...] debe existir una necesaria proporción entre el haber de pasividad respecto al de actividad, consagrado por el art. 39 inc. 1 de la Constitución Provincial en cuanto asegura a los habitantes de la Provincia una 'retribución justa'."
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