PAVILAITIS CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor Carlos Alberto Pavilaitis promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincial, reclamando el reajuste de su haber previsional. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley 15.008 en relación con el cálculo de movilidad de los haberes.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Pavilaitis
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia
- Objeto de la demanda: Reajuste de su haber previsional, cuestionando la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008.
- Decisión del tribunal: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y ordenando el cálculo de movilidad conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma en cuestión (art. 41 de la Ley 15.008) se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.). La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La liquidación de las sumas adeudadas deberá practicarse desde el día 22/04/2019... la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 no obsta a la aplicación de la referida cláusula prescriptiva, toda vez que deviene aplicable la doctrina de la Suprema Corte local que distingue entre el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, de la obligación de pagar los haberes correspondientes a una determinada prestación." "Se mandará calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
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