MAIDANA VIVIANA JIMENA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia condena a la ART EXPERTA ART S.A. a abonar la indemnización por incapacidad permanente parcial y los intereses, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y la ley 24.432, y haciendo lugar a la demanda por accidente laboral, con la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Viviana Jimena Maidana, demanda a EXPERTA ART S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 18/04/2023, en el que sufrió una mordedura de perro en su tobillo derecho. La demandada reconoce la relación laboral y la prestación en especie, pero cuestiona su responsabilidad y la competencia. La sentencia establece que la relación laboral y el contrato de seguro están acreditados, así como la contingencia y la lesión. La pericia médica acredita una incapacidad del 3,09% que guarda relación causal con el evento. Se calcula una indemnización de $ 731.300,24 por incapacidad, sumando la indemnización adicional del 20% (pago único), totalizando $ 877.560,28. Se incluyen intereses desde la exigibilidad (18/04/2024) hasta su pago, totalizando aproximadamente $ 1.622.054,34 a la fecha. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de la ley 24.432, y se declara la inconstitucionalidad del art. 1, 2 y 3 del DNU 669/19 por usurpación de facultades legislativas del Poder Ejecutivo. Las costas se imponen a la parte demandada, y los honorarios del letrado de la actora se regulan en $ 65.000 para cada uno de los tres abogados, a cargo de la condenada en costas. La tarea de los peritos, necesaria para la decisión, será afrontada en parte por ambas partes, con excepción de los arts. 27 de la Ley 15.057 y 476 del C.P.C.C. La notificación se realiza conforme a las leyes de honorarios y notificación judicial, y se comunica que los fondos deben ser depositados en la cuenta sueldo del actor, informando los datos bancarios correspondientes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal considera que la parte actora cumplió con el trámite obligatorio ante las Comisiones Médicas, por lo cual no corresponde tratar la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 27.348. Se reconoce la existencia de la relación laboral, el contrato de seguro y la contingencia ocurrida en fecha 18/04/2023, en la cual la actora sufrió una mordedura de perro en su tobillo derecho, con manifestaciones invalidantes desde ese día. La pericia médica acredita una
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