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SANCHEZ SANDRA HERMINIA C/ RODRIGUEZ SILVANA CLAUDIA S/ DESPIDO

El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por despido, confirmando la validez del acuerdo y ordenando la eximición de pago de la tasa de justicia. Además, dispuso el pago de honorarios y costas a la parte demandada, y reguló diversas formalidades procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Sandra Herminia Sanchez, demanda por despido a Silvana Claudia Rodriguez. El tribunal, tras analizar el acuerdo conciliatorio alcanzado, considera que no vulnera orden público ni principios constitucionales, y que constituye una justa composición de derechos. La homologación se realiza en los términos expresados por las partes, conforme a los arts. 30 Ley 15.057 y art. 15 Ley 20.744. La sentencia establece que no corresponde la eximición solicitada respecto de la tasa de justicia, ordenando la integración del pago y la liquidación de honorarios profesionales en suma de Pesos Novecientos veinte mil con 0/100 ($920.000). Se impone además el pago de costas a la demandada, y se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo los aportes y contribuciones de ley. Se instruye a la demandada que acredite las transferencias correspondientes y que comunique sus datos bancarios para el pago. Se deja constancia de que el acuerdo se realiza mediante pago en cuenta personal del trabajador, quien debe denunciar sus datos a la demandada. La notificación de la resolución se realiza conforme a la normativa vigente, y se reservan las formalidades para la devolución de documentación original y la acreditación del cumplimiento de los pagos. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional." "En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal." "Homológase el acuerdo conciliatorio en los términos expresados por las partes." "Respecto de los honorarios, se regula en la suma de Pesos Novecientos veinte mil con 0/100 ($920.000), sumas que NO incluyen el impuesto al Valor agregado (Arts. 16, 21 y conc, Ley 14.967)." "Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido." "Los honorarios por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado

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