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ROBLEDO BRIGIDO RAUL C/ GALENO ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia declara la procedencia de la demanda por enfermedad profesional y condena a Galeno ART S.A. a pagar $4.982.530,35 por incapacidad permanente parcial y adicional, además de intereses y costas. La decisión se basa en la prueba médica, la relación laboral y la normativa aplicable, además de rechazar inconstitucionalidades y excepciones de prescripción.

Accion por enfermedad profesional Ley 24.557 Indemnizacion por incapacidad Inconstitucionalidad dnu 669/19 Prescripcion y caducidad Tramite ante comisiones medicas Calculo de intereses Responsabilidad de art Ley 15.057 Incapacidad laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Raúl Brigido Robledo, demandó a Galeno ART S.A. reclamando una indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral). La demanda fue admitida tras acreditar la relación laboral, la enfermedad y la incapacidad correspondiente, fundamentándose en informes periciales médicas y contables. La sentencia destaca que Galeno ART S.A. reconoció prestaciones en especie, admitiendo la relación laboral y la enfermedad, y que la calificación médica establece una incapacidad del 20,75%. Se aplicaron las normativas de la Ley 24.557 y las leyes complementarias, considerando la constitucionalidad y la constitucionalidad del DNU 669/19, que fue declarado inconstitucional por afectar la facultad del Congreso. La sentencia determina una indemnización de $4.982.530,35 más intereses, en función del cálculo con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y la tasa prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se rechazaron las defensas de caducidad y prescripción, y los planteos de inconstitucionalidad relacionados con el trámite administrativo previo y la ley 23.928, por haberse iniciado la acción dentro de los plazos legales. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales, además de ordenar la comunicación de los fondos a la A.R.T. y la efectiva transferencia de los mismos al beneficiario. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la improcedencia del planteo sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 resultan fundadas en la falta de justificación, necesidad y urgencia del dictado del DNU, y en la oportunidad procesal para presentar tal pretensión.

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