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GODOY DANIELA NOEMI C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar indemnización por incapacidad laboral. La sentencia reconoció la relación laboral, la contingencia y la incapacidad, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceso de facultades del Poder Ejecutivo.

Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad laboral Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Responsabilidad provincial Danos y perjuicios Peritaje medico Intereses Proceso laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue interpuesta por Daniela Noemi Godoy contra la Provincia de Buenos Aires solicitando una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 15/06/22, en el cual sufrió lesiones en un siniestro ocurrido mientras se dirigía a su trabajo en motocicleta. La demandada reconoció la existencia de un contrato de seguro y la contingencia, aceptando que Provincia ART S.A. brindó prestaciones en especie. El tribunal analizó la relación laboral, la existencia del siniestro y el grado de incapacidad, concluyendo que la actora padece una incapacidad física del 6.5%, relacionada causalmente con el accidente. La pericia médica fue considerada científicamente fundada y consentida, y la prueba contable confirmó un ingreso mensual de $139.120,24. El tribunal aplicó la normativa vigente al momento del conocimiento del accidente (15/06/22), específicamente la Ley 24.557, modificada por las leyes 26.773 y 27.348, y estableció la indemnización en la suma de $915.404,22 por incapacidad parcial y permanente, actualizada con intereses desde la fecha del siniestro hasta la sentencia. También declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por desviación de facultades del Poder Ejecutivo, en violación del art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que modificaba la tasa de interés aplicable. El fallo condenó a la Provincia a pagar la suma mencionada, con intereses y costas, y reguló honorarios profesionales, además de ordenar la comunicación de desvinculación de los peritos y diversas medidas de cumplimiento. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de normas relativas a procedimientos previos en comisiones médicas, por considerarlos abstractos o inconducentes en el caso concreto, y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceso de facultades del Poder Ejecutivo. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte vencida.

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