GONZALEZ MARTA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Lomas de Zamora condenó a la A.R.T. a abonar una indemnización por accidente de trabajo, declarando inconstitucional el DNU 669/19 y rechazando la inconstitucionalidad de la ley 24.432, en virtud del cumplimiento del trámite previo y la ley especial aplicable, confirmando la condena y estableciendo los montos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por Marta Beatriz Gonzalez contra la Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por accidente laboral ocurrido el 25/5/22, en el que sufrió lesiones en el trabajo. La demandante argumentó que la relación laboral y la contingencia estaban reconocidas, y solicitó indemnización por incapacidad permanente parcial y daños. La demandada reconoció prestaciones en especie y la existencia del contrato de seguro, pero negó la relación laboral y la invalidez alegada. El tribunal consideró que la contestación de la demandada acreditaba la relación laboral y la contingencia, y que la incapacidad psicológica y física se encontraba debidamente evaluada mediante informes periciales científicamente fundamentados, con una incapacidad total del 15,22%. La valoración integral de la incapacidad, actualizada y ajustada, resultó en una suma de $1.174.565,52, monto que fue condenatorio. Se sumaron intereses desde el 25/5/22, alcanzando la suma total de $4.160.036,62. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violación del art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, y rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 24.432. Ratificó que la ley 24.557 y sus modificaciones, así como la ley 26.773, eran las normativas aplicables, y que el trámite previo ante las Comisiones Médicas fue cumplido por la actora. La sentencia condenó a la demandada a pagar la indemnización, costas y honorarios, y dispuso la inaplicabilidad del depósito judicial para honorarios, además de ordenar la comunicación de la desvinculación de los peritos. Se destacó que la ley 24.557 regula el monto indemnizatorio conforme a la incapacidad y antecedentes del caso, y que la ley 27.348 y sus modificatorias establecen el interés y pago en cuenta sueldo, además de la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 en virtud de irregularidades en las facultades del Poder Ejecutivo. La sentencia también abordó la constitucionalidad de la ley 24.432, concluyendo que no existía lesión constitucional alguna. La condena incluyó la suma actualizada, intereses y honorarios profesionales, con costas a cargo de la parte vencida.
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