DIETETICA CIENTIFICA SACIFI C/ VALLEJO MARTIN EZEQUIEL S/ CONSIGNACION
El tribunal hizo lugar a la demanda de consignación de documentación y ordenó el pago mediante consignación judicial. La decisión se fundamenta en la imposibilidad del acreedor de recibir el pago y la rebeldía del demandado, en aplicación de los arts. 865, 868 a 871 y 904 a 909 del C.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Dietética Científica SACIFI, inició una acción de consignación contra Martín Ezequiel Vallejo por la liquidación final, certificación de aportes y servicios previsionales, constancia de baja de AFIP y certificado de trabajo. La demanda surge porque el demandado, que ingresó a laborar el 01/09/2022, fue despedido el 13/01/2023 y la accionante efectuó el depósito bancario por $2.340,01 en su cuenta sueldo, sin que el demandado retire la documentación. La rebeldía del demandado, notificada en 17/07/25, fue considerada para la declaración de la cuestión como de puro derecho. El tribunal analizó que, conforme al art. 865 del C.C.C., el pago por consignación es procedente en casos donde el acreedor no recibe el pago por reticencia o imposibilidad, y que los requisitos del pago (objeto, modo, tiempo) estaban cumplidos. La sentencia dispuso hacer lugar a la demanda, ordenando la consignación de los documentos y fondos, e impuso las costas a la parte actora. Además, reguló los honorarios del letrado en $295.533, considerando mérito, extensión y resultado. La sentencia también dispuso la registración y notificación correspondiente, en conformidad con los arts. 54 de las leyes 8904 y 14.967.
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