POSNIK GLADIS JUSTINA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia condena a la ART por accidente laboral, reconociendo la relación laboral, la contingencia y la incapacidad, y estableciendo el monto de indemnización y sus intereses, además de declarar inconstitucional el DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gladis Posnik, demanda a la ART, Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., solicitando el pago de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente ocurrido el 24/03/2022, en el que sufrió lesiones en tobillo y columna cervical. La defensa de la aseguradora reconoce la relación laboral y las prestaciones en especie otorgadas, pero niega las circunstancias de la contingencia y la incapacidad. La prueba pericial médica establece una incapacidad del 8,2%, actualizada en un 9,52%, y el ingreso mensual del actor fue determinado en $204.186,94. La sentencia considera que la relación laboral y la contingencia están acreditadas, y que la acción es procedente. Luego, calcula la indemnización de acuerdo a la normativa vigente, aplicando los parámetros constitucionales y legales, y establece que la suma total a pagar por la ART es de $5.448.626,33, incluyendo intereses desde el 24/03/2022. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19, en virtud de que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución Nacional. Asimismo, rechaza los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 23.928, 25.561 y 24.432 por considerar que no existe lesión constitucional en estos casos. Las costas del proceso se imponen a la parte demandada, y se regulan los honorarios profesionales en los montos establecidos en la sentencia. Se ordena la comunicación y el depósito de los fondos en la cuenta del trabajador, y se deja constancia de la desvinculación de los peritos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la existencia previa de tal consecuencia y determina sus efectos no equivale a la consecuencia misma" (citación de doctrina). La ley aplicable es la Ley 24.557 y sus modificatorias, vigente al momento del conocimiento de la primera manifestación invalidante, en este caso, el 24/03/2022. La pericia médica ratifica la relación causal y la incapacidad, estableciendo un porcentaje del 9,52%. La base salarial se obtiene de
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