ORTIZ MICAELA FLORENCIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia reconoce la existencia de relación laboral y condena a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) tras accidente in itinere. Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 respecto a la tasa de interés y rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; también regula costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Micaela Florencia Ortiz, demanda a Federación Patronal Seguros S.A. reclamando una indemnización por accidente in itinere ocurrido el 12/3/22, en el que sufrió una lesión en la rodilla derecha. La aseguradora reconoce la relación contractual y la contingencia, pero plantea excepciones de incompetencia y niega la relación laboral y la incapacidad. La prueba pericial médica establece una incapacidad del 8,96% por síndrome meniscal y la pericial psicológica acredita que no presenta daño psicológico derivado del hecho. La prueba contable determina un ingreso mensual de $ 51.248,03. La sentencia concluye que la relación laboral y el daño existieron, y que la normativa aplicable es la Ley 24.557 con las modificaciones vigentes al momento del hecho. Se determina una indemnización de $ 657.089,94, actualizada por intereses desde el 12/3/22, que al 12/9/25 asciende a $ 1.738.130,80, totalizando una condena de $ 2.395.220,74. Asimismo, el tribunal declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceso de facultades del Poder Ejecutivo, y rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928. Se imponen costas a la parte demandada y se regulan honorarios profesionales y de peritos, en línea con la legislación aplicable y los montos establecidos en la sentencia.
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