DOVAL ADRIANA NOEMI C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió una acción de reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales contra la Caja de Jubilaciones. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, reconociendo derechos a la actora en su liquidación previsional.
Actor: Doval Adriana Noemí Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho de la actora a que su haber previsional se liquide conforme a la normativa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo." "Se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad." "Desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a un sistema previsional extraño, proyectando impactos negativos que afectan la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo." No se registraron votos en disidencia relevantes.
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