PEÑA JUAN JOSE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Juan José Peña interpuso un recurso de apelación contra la decisión de la Caja de Jubilaciones por la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara de Apelación confirmó parcialmente la sentencia, reconociendo el derecho del actor al restablecimiento de sus haberes previsionales.
Actor: Juan José Peña. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La controversia traída a debate radica decidir si corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 3, 4, 7, 11 inc. 'c', 'e' y 'j', 38; 41 y 42 de la ley 15.008 y por ende, reconocer el derecho del accionante a percibir su movilidad jubilatoria conforme la variación del salario del personal activo del Banco de la Provincia de Buenos Aires." "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional." "En suma, desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso."
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