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RAMIREZ DIEGO EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Federacion Patronal Seguros a pagar una indemnización por incapacidad permanente parcial y adicional, ratificando los fundamentos sobre la relación laboral, la relación de causalidad y la cuantificación del daño.

Accidente de trabajo Indemnizacion ipp Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ley 24.557 Ley 26.773 Danos y perjuicios Relacion laboral Pericia medica Responsabilidad civil Proceso laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Diego Eduardo Ramirez contra Federacion Patronal Seguros para obtener la prestación dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 5/3/18, en el que sufrió una lesión en columna dorsolumbar. La aseguradora reconoce la existencia del contrato de seguro y la contingencia, pero niega la relación laboral y la incapacidad. La prueba pericial médica concluyó que el actor padece una lesión que le provoca un 26% de incapacidad, con relación causal con el accidente, y que la lesión es permanente. La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar $848.552,85 en concepto de indemnización por incapacidad y adicional, con intereses desde la fecha del accidente. La Cámara confirmó la decisión, rechazando los planteos de inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la ley 24.283, y ratificando la cuantificación. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales, además de ordenar el depósito de las sumas a favor del trabajador y las comunicaciones a la ART. Fundamentos principales: El tribunal consideró acreditada la relación laboral y la contingencia en fecha 5/3/18, basándose en la contestación de la aseguradora y la prueba documental. La pericia médica fue considerada científicamente fundada y concluyó que la lesión guarda adecuada relación causal con el hecho, además de ser permanente. La valoración del ingreso mensual fue extraída de la prueba pericial contable, y la cuantificación del daño se realizó conforme a los parámetros legales y reglamentarios aplicables, considerando la ley 24.557, los decretos y la ley 26.773. La declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 fue adoptada de oficio por el tribunal, por considerarse que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas vedadas por la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia provincial. La condena incluye intereses desde la fecha del accidente, y se rechazó la aplicación de la ley 24.283 por no existir actualización de créditos. Las costas del proceso se impusieron a la parte demandada, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

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