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SERRANO RAUL RICARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se homologa el acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo. La Cámara declaró procedente la homologación, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de los derechos de las partes.

Homologacion acordada Acuerdo conciliatorio Accidente de trabajo Justicia laboral Costas Honorarios profesionales Deposito judicial Ley 15.057 Ley 20.744 Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, RAUL RICARDO SERRANO, demanda a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por un accidente de trabajo. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y que es una justa composición de derechos. Los jueces expresaron que la homologación se realiza en virtud del acuerdo y conforme a los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744, y que las partes han sido intimadas para cumplir con los pagos y formalidades correspondientes. La resolución establece las condiciones del pago, costas, honorarios profesionales, y medidas de cumplimiento y comunicación a las partes, incluyendo aspectos fiscales, previsionales y de depósito judicial. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." "Por el contrario, la homologación de acuerdo conciliatorio resulta procedente, en tanto se cumple con los requisitos legales y no se advierten vicios de nulidad o vulneración de principios constitucionales o legales." "Asimismo, la homologación del acuerdo implica que las partes aceptan los términos y condiciones allí establecidos, y que el tribunal no revisará el fondo del acuerdo, sino su formalidad y cumplimiento de requisitos legales." No hay votos en disidencia.

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