SERRANO RAUL RICARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se homologa el acuerdo conciliatorio en un proceso por accidente de trabajo. La Cámara declaró procedente la homologación, considerando que la conciliación no vulnera principios de orden público y que constituye una justa composición de los derechos de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, RAUL RICARDO SERRANO, demanda a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por un accidente de trabajo. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y que es una justa composición de derechos. Los jueces expresaron que la homologación se realiza en virtud del acuerdo y conforme a los artículos 30 de la Ley 15.057 y 15 de la Ley 20.744, y que las partes han sido intimadas para cumplir con los pagos y formalidades correspondientes. La resolución establece las condiciones del pago, costas, honorarios profesionales, y medidas de cumplimiento y comunicación a las partes, incluyendo aspectos fiscales, previsionales y de depósito judicial. Fundamentos principales: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." "Por el contrario, la homologación de acuerdo conciliatorio resulta procedente, en tanto se cumple con los requisitos legales y no se advierten vicios de nulidad o vulneración de principios constitucionales o legales." "Asimismo, la homologación del acuerdo implica que las partes aceptan los términos y condiciones allí establecidos, y que el tribunal no revisará el fondo del acuerdo, sino su formalidad y cumplimiento de requisitos legales." No hay votos en disidencia.
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