CRISTALDO MARIO NICOLAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROV. BS. AS. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia decreta la caducidad de instancia en un proceso por accidente de trabajo, confirmando la declaración de caducidad por parte del Tribunal de Trabajo Nº 4 y ordenando su ejecución. La decisión se fundamenta en la inacción de las partes y el cumplimiento de los requisitos legales para la caducidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Cristaldo Mario Nicolás, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en un proceso por accidente de trabajo.
- El tribunal declara la caducidad de instancia, considerando que las partes incumplieron los plazos previstos en la ley 15.057, en particular tras la intimación efectuada el 23/10/2024 y la notificación del 25/10/2024, y que no hubo actos procesales posteriores que justifiquen la continuidad del proceso.
- La decisión se fundamenta en que "los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 04/02/2025" y en doctrina legal que establece que "Para decretar la caducidad de la instancia en el proceso laboral los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes".
- La conclusión del tribunal fue que "resulta procedente la declaración de caducidad de instancia en las presentes actuaciones". Disidencias relevantes no se registran.
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