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CACERES PEDRO MANUEL C/ EXPRESO LOMAS S.A. S/DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de Lomas de Zamora declaró la caducidad de instancia en el expediente de despido de Pedro Manuel Caceres contra Expreso Lomas S.A., fundamentando que las partes incumplieron una intimación previa para reactivar el proceso, en aplicación del art. 11 de la ley 15.057, y que el plazo procesal se había agotado sin que las partes realizaran actos útiles. La sentencia consideró que cumplían los requisitos legales para la declaración de caducidad, y dispuso el cierre del proceso con costas a la parte actora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Pedro Manuel Caceres, promovió una demanda por despido contra la demandada, Expreso Lomas S.A., reclamando la declaración de la nulidad del despido y/o indemnización. La Cámara analizó si correspondía la declaración de caducidad de la instancia por incumplimiento de las partes a la intimación de reactivar el proceso, en virtud del art. 11 de la ley 15.057. La sentencia establece que: "Dicha intimación se encuentra debidamente notificada según surge de las constancias de autos de fecha 31/12/2024, incumpliendo ambas partes con la intimación cursada." Además, se señala que "los plazos previstos por el art. 11 segundo párrafo de la ley 15.057, han transcurrido holgadamente en la causa, con posterioridad a la última actuación útil formulada en fecha 02/08/2023 y que no media en autos un deber específico del Tribunal de efectuar algún acto procesal." La resolución recuerda que "la SCBA ha convalidado la aplicación del instituto de la caducidad de instancia, supeditado al cumplimiento de ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable por los Tribunales de Trabajo, tales, como: intimación previa a las partes para que produzcan actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de instancia." La sentencia concluye que: "resulta procedente la declaración de caducidad de instancia en las presentes actuaciones." Fundamentos principales: El tribunal cita doctrina y jurisprudencia que respaldan la aplicación del instituto de caducidad, destacando que "los Tribunales del Trabajo deben efectuar una intimación previa, en los precisos términos del segundo párrafo del art. 12 de la ley 11.653 y bajo el expreso apercibimiento allí dispuesto, sin necesidad de reiterar dicho emplazamiento frente a eventuales incumplimientos de las partes" (autos "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA Acción de trabajo", SCBA LP S 04/05/2016). Se enfatiza que la caducidad puede decretarse cuando las partes incumplen la intimación y trans

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