GODOY DIEGO ORLANDO C/ INTERACCION A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557 y rechazó la demanda por falta de prueba de la ocurrencia del accidente de trabajo alegado. La sentencia también dispuso las costas y reguló honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Diego Orlando Godoy, demandó a Pulverlux S.A. e Interacción ART S.A. reclamando una prestación dineraria por un accidente de trabajo ocurrido el 5/7/16, alegando que sufrió dolor cervical y dorsolumbar y que no recibió atención médica de su obra social ni de las empleadoras o ART. Las demandadas negaron los hechos y argumentaron la falta de probanza por parte del actor, quien desistió de la prueba en la audiencia de 14/8/25. Además, no acreditó haber iniciado trámite administrativo ni denuncia del accidente, por lo que el tribunal concluyó que no se probó la existencia del hecho reclamado. El tribunal fundamentó que, según la doctrina constitucional, las partes deben probar las circunstancias fácticas invocadas (cita la sentencia SCBA, Sainz, Rodolfo y otros c/ Silvestre, Luis). Ante la falta de prueba, resolvió rechazar la demanda en todos sus términos, por carecer de respaldo probatorio (arts. 375 del CPCC y 726 del Código Civil y Comercial). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y sus decretos reglamentarios, por resultar lesivos a la autonomía y competencia de la justicia provincial, citando fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Finalmente, impuso las costas a la parte actora con el beneficio de gratuidad y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, en los montos detallados, sin regular honorarios a la funcionaria Sturla. Fundamentos principales: "Las partes deben demostrar las circunstancias fácticas de las normas que invocan como sustento de su pretensión, defensa o excepción, debiendo aportar a la causa los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo." (SCBA, Sainz, Rodolfo y otros c/ Silvestre, Luis). "Por ello, la falta de prueba suficiente lleva al rechazo de la demanda, en tanto la carga de la prueba recae sobre quien alega un hecho." "Respecto a la constitucionalidad de las normas, la jurisprudencia ha establecido que la reserva de jurisdicción provincial en la materia de accidentes de trabajo es constitucional, y que las normas impugnadas vulneran la autonomía provincial." Disidencia: No se registra disidencia relevante en la sentencia. PALABRAS CL
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