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CROCITTO, VICTOR HUGO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/RECURSO C/ DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL . LEY 14997

La sentencia declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condena a la ART a abonar indemnización por incapacidad laboral, además de rechazar planteos de inconstitucionalidad y excepciones procesales. También regula honorarios y costas.

Recurso de sentencia Indemnizacion laboral Incapacidad permanente parcial Accidente de trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa sobre la reclamación de Victor Hugo Crocito contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por daños derivados de un accidente laboral ocurrido el 15/03/17, en el que sufrió una lesión lumbar. La parte actora demanda la indemnización por incapacidad permanente parcial reconocida en un 10%, basada en informes periciales que acreditan la relación causal entre el accidente y la patología. La sentencia admite la relación laboral, rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, y condena a la ART al pago de una suma de $257.117,17 por incapacidad, actualizada con intereses desde la fecha del accidente (15/03/17). Además, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por exceder facultades del Ejecutivo, en virtud del art. 99 inciso 3 de la CN, y en línea con doctrina de la Corte provincial. También se regulan honorarios profesionales, estableciendo límites en función de la ley 14.967 y las particularidades del proceso. Se rechazan planteos de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y del art. 7 de la Ley 23.928, por no haber sido oportunamente articulados. La condena incluye intereses desde la fecha del siniestro hasta el 10/09/2025, aplicando tasas activas del Banco de la Nación Argentina. Se ordena la comunicación a la ART para el depósito de fondos en cuenta sueldo, y se dispone la suspensión de plazos procesales para garantizar el cumplimiento. La decisión también contempla la regulación de honorarios de los peritos, la obligación de la parte demandada de acreditar transferencias y la comunicación de desvinculación de los peritos. La sentencia concluye que la norma DNU 669/19 es inconstitucional por usurpación de facultades legislativas del Poder Ejecutivo, en violación del art. 99 inciso 3 de la CN, y que la ley y las tasas aplicadas en el caso están debidamente actualizadas y fundamentadas. La condena de costas recae en la parte demandada vencida, y se regulan honorarios en los límites establecidos por la ley 14.967, con excepciones para los honorarios de los peritos, que deben ser afrontados por ambos litigantes.

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