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QUINTEROS MARIO OSCAR C/ I.P.S. S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

El actor promovió una acción de pretensión anulatoria contra el I.P.S. demandando el reconocimiento de su derecho a la pensión social por ser excombatiente de Malvinas. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la retroactividad del beneficio a un año.

Recursos administrativos Pension social Excombatientes Ley 12.006 Retroactividad Instituto de prevision social Accion de nulidad Contencioso administrativo Derecho previsional Provincia de buenos aires


¿Quién es el actor?

Quinteros Mario Oscar

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.)
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de la Pensión Social Islas Malvinas.
- Decisión del tribunal: Se acoge parcialmente el recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, reconociendo el beneficio de la pensión desde el 30 de diciembre de 2019, y no desde el 30 de diciembre de 2018 como se había dispuesto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe señalar que la demandada procura la aplicación al caso de lo estipulado por el artículo 6 de la ley 12.006, el cual establece que 'La pensión será otorgada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dicho beneficio comenzará a devengarse a partir del primer día del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto administrativo, siendo el mismo retroactivo a la fecha de presentación de la solicitud hasta un máximo de dos (2) años'." "En virtud de los argumentos esgrimidos, cabe acoger parcialmente el recurso de apelación incoado por la Fiscalía de Estado y revocar el decisorio atacado en cuanto a la retroactividad de los haberes devengados, debiendo reconocerse el beneficio desde el día 30-XII-19." "La demandada se agravia respecto de las retroactividades reconocidas por el decisorio de grado, que condena al IPS a otorgar el beneficio de 'Pensión para ex Combatientes del conflicto bélico Islas Malvinas', conforme lo previsto en el art. 6 de la ley 12.006."

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