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BIGLIANI MARÍA SOLEDAD Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

María Soledad Bigliani promovió amparo para que IOMA cubra integralmente tratamientos de fertilización asistida. La Cámara de Apelaciones confirmó en parte la sentencia de primera instancia, excluyendo la criopreservación de gametos pero manteniendo la cobertura de embriones.

Recurso de apelacion Amparo Fertilizacion asistida Cobertura medica Criopreservacion de embriones Derechos reproductivos Ioma Salud integral Ley 14.208 Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

María Soledad Bigliani

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la cobertura de tratamientos, excluyendo la criopreservación de gametos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud sexual y reproductiva es una parte integrante del derecho a la salud, consagrado en el art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." "La falta de acceso a tratamientos de reproducción asistida puede implicar una vulneración sobre los derechos fundamentales de las personas." "El Instituto demandado debe brindar a la Sra. Bigliani el tratamiento de fertilización requerido, en la institución médica tratante, que se halle comprendida dentro de los establecimientos adheridos a la cobertura de la mentada obra social." "La condena a la obra social de garantizar su conservación hasta la consecución del embarazo constituye una pauta objetiva, proporcional y razonable."

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