CANOSA ADELA ELISA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió demanda por el reconocimiento de derechos previsionales, solicitando el reajuste de sus haberes. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 15.008, asegurando el derecho a la movilidad de los haberes.
Actor: Adela Elisa Canosa Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.008 Decisión: Se confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoce el derecho a la movilidad de los haberes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El régimen de movilidad dispuesto por la ley 15.008 en su artículo 41 provoca un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad, vulnerando la garantía constitucional del derecho a la seguridad social." Además, "la ley en cuestión remite a un sistema de cálculo ajeno al sistema previsional de los trabajadores del Banco Provincia, evidenciando una desvinculación con el cargo determinativo del haber." La Cámara resalta que la aplicación de la norma vigente al tiempo de suceder el hecho que determina la concesión del beneficio es un principio general en materia previsional.
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