FILIPPINI GUILLERMO ANIBAL C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por el restablecimiento de sus derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 15.008. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró inaplicable el artículo 39 de la ley 15.008 y restableció el 82% móvil previsto en la ley 15.514.
Actor: Filippini Guillermo Aníbal Demandado: Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Objeto: Reconocimiento y reajuste del haber jubilatorio, cuestionando la constitucionalidad del artículo 39 de la Ley 15.008. Decisión: Se declaró inaplicable el artículo 39 de la Ley 15.008 y se restableció el 82% móvil previsto en la ley 15.514.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 39 de la ley 15.008 establece un haber inicial un 12% menor al que habría obtenido bajo las leyes anteriores y posteriores, lo que genera una desigualdad de trato contraria a las reglas constitucionales de progresividad e igualdad (arts. 11 y 39 inc. 3 CPBA, y 16 CN)." "Se evidencia una vulneración de los derechos constitucionales de progresividad e igualdad que asisten a la accionante, ya que se quebranta la continuidad de una regla de acceso al beneficio, retaceándose su alcance." "El régimen de movilidad impuesto por la ley 15.008 se aleja del resguardo sustitutivo del haber previsional, comprobándose una desproporción irrazonable con relación al agente activo."
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