ROSAS DELPRATO, NANCY SONIA C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISIÓN
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y restablece la liquidación de haberes previsionales conforme a la normativa anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Nancy Sonia Rosas Delprato, jubilada del Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su derecho a percibir la movilidad jubilatoria según el régimen previo a dicha ley, además del pago retroactivo de diferencias desde enero de 2018. La actora argumenta que el artículo 41 de la ley 15.008 introduce un método de cálculo que altera sustancialmente sus derechos adquiridos, afectando el carácter sustitutivo de la jubilación y violando principios constitucionales. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación concreta, retrotrayendo la liquidación a la normativa anterior y ordenando el pago de diferencias. La Cámara de Apelaciones confirma dicha declaración y rechaza el recurso de la Caja, considerando que la norma cuestionada genera un desequilibrio en la proporcionalidad del haber jubilatorio respecto del salario activo, y que la técnica legislativa utilizada vulnera principios de seguridad jurídica y previsibilidad constitucionales. Los jueces adhieren a la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causas similares, concluyendo que la ley 15.008 resulta inconstitucional por afectar derechos fundamentales y generar un sistema previsional inestable y regresivo. La apelación de la demandada es desestimada y se confirma la sentencia en todos sus términos.
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