PALMA LUCIANO BENJAMIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata confirmó la constitucionalidad del derecho del actor a percibir el subsidio de incapacidad, rechazando la restricción del decreto reglamentario que exige un 50% de incapacidad para su percepción; dispuso la nulidad de la resolución que interrumpió el pago en 2019, en favor del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Luciano Benjamín Palma, quien demanda la nulidad de la resolución que interrumpió su subsidio por incapacidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias que exigen un 50% de incapacidad para su percepción. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, considerando que la restricción del decreto 149/10 viola el espíritu de la Ley 13.985, que protege integralmente a la policía herida en acto de servicio. La Cámara confirmó esta decisión, resaltando que la ley reconoce el derecho independientemente del porcentaje de incapacidad, y que la restricción reglamentaria viola principios constitucionales y derechos sociales. La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación, pero fue rechazado, confirmando la constitucionalidad y alcance del derecho del actor. La sentencia destaca que la protección social del personal policial herido en acto de servicio debe prevalecer, y que la normativa reglamentaria que limita el acceso viola principios de progresividad y constitucionalidad. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El art. 2°, párrafo segundo del Decreto Reglamentario N° 149/10, al establecer, ante una incapacidad de carácter permanente un requisito no previsto por la Ley 13.985, agregando que para el caso de pase a situación de actividad limitada ésta debe ser superior al 50% de la total laboral, viola el espíritu de la norma, pues resulta irrazonable incorporar una exclusión no contemplada por el legislador que es contraria a la protección integral que el mismo quiso brindar al trabajador y a su familia, además de vulnerar el principio de progresividad (art. 36 y 39 inc. 3 de la Constitución Provincial y art. 14 bis de la Constitución Nacional)." "El beneficio de la ley 13.985 se encuentra protegido por principios constitucionales y convencionales, que priorizan la protección social del personal policial herido en acto de servicio, sin que puedan restringirse sus derechos por requisitos no previstos en la ley." "El Decreto 149/10, al ser más restrictivo que la ley, impone una consideración acerca de la limitación que existe para la restricción de derechos sociales, en pugna con la constitucionalización del PIDESC y la CADH."
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