KOZICZ JESSICA MELINA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La Cámara de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando la reincorporación de Jessica Melina Kozicz y el pago de indemnización por salarios caídos, debido a la nulidad del acto de baja por vulneración del debido proceso y la estabilidad constitucional.
- Quién demanda: Jessica Melina Kozicz, en su carácter de agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del acto administrativo que la dio de baja, su inmediata reincorporación a su cargo de revista anterior a la baja, y el pago de salarios caídos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia que enviaba la caso a la administración para un nuevo acto, ordenando la reincorporación de la actora y el pago de indemnización del 35% de los salarios caídos, más intereses, por considerar que la baja fue vulneratoria del derecho de defensa y la garantía de estabilidad, por lo que el acto administrativo de baja es nulo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con la jurisprudencia consolidada, la garantía de estabilidad en el empleo público, una vez consolidada, sólo puede ser extinguida por circunstancias objetivas y justificadas, como la pérdida de idoneidad psicofísica, siempre que se respeten las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. La actuación administrativa que se dictó sin abrir un expediente con intervención de la interesada, sin fundamentación suficiente y sin posibilitarle la defensa, viola el artículo 18 de la Constitución Nacional, constituyendo un vicio insanable que invalidó el acto de baja. La jurisprudencia ha sostenido que la falta de motivación y la violación del derecho a ser oído son causales de nulidad de los actos administrativos que afectan derechos constitucionales, en particular la estabilidad en el empleo público." "Asimismo, la normativa aplicable (arts. 7, 8, inc. e) y 64, inc. d) de la ley nº 13.982 y 148 del decreto ley nº 1050/09) establece que la pérdida de idoneidad psicofísica debe estar debidamente fundamentada, con dictámenes claros y motivados, lo cual en el caso no ocurrió. La ausencia de valoración suficiente y la falta de traslado del expediente a la interesada evidencian un vicio que torna nulo el acto. La jurisprudencia ha establecido que los actos que vulneran garantías constitucionales y procedimientos esenciales deben ser anulados y, en su caso, reenvía a la administración para dictar un nuevo acto ajustado a derecho." "Respect
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