PANICO CRISTIAN DAMIAN C/ FOGLIA JORGE AMERICO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de daños y perjuicios por accidente de tránsito, elevando la indemnización por daño moral y ajustando los intereses respecto de los daños materiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Cristian Damian Panico demanda a Jorge Americo Foglia por lesiones producidas en un accidente de tránsito ocurrido el 31/5/2018, en el cual el demandado, estacionado en Florida, maniobró y contactó con la motocicleta del actor, provocando lesiones y daños. La sentencia de primera instancia condenó al demandado y a su aseguradora a pagar una indemnización de $11.940.000 por incapacidad sobreviniente y $3.000.000 por daño moral, además de aplicar una tasa de interés del 6% desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Cámara revisó estos montos y tasas, considerando que la suma por daño moral resulta insuficiente y que la tasa de interés respecto de los daños materiales debe aplicarse desde la pericia mecánica, en 2022, en lugar de desde el hecho. En consecuencia, elevó el daño moral a $4.700.000 y ajustó los intereses, aplicando el 6% anual desde el 31/5/2018 hasta 20/11/2022, y desde allí la tasa pasiva hasta el pago efectivo. Confirmó en todo lo demás la sentencia. Fundamentos principales: El tribunal analizó la cuantificación de la incapacidad sobreviniente, considerando que el 7,85% de incapacidad total parcial y permanente justifica la suma de $11.940.000, siguiendo la fórmula de capitalización y los parámetros del CCyC. Respecto al daño moral, se reconoció la existencia del daño in re ipsa y se valoraron los sufrimientos y secuelas del actor, elevando la suma a $4.700.000 por considerar que la anterior era insuficiente. En relación a los intereses, se ajustó la tasa para que se apliquen desde la pericia mecánica en 2022, en línea con la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la parte demandada y citada en garantía.
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