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HAUSCHILDT ALFREDO JULIO Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La Cámara de Apelaciones modifica la imposición de costas en la sentencia de primera instancia y ordena que las mismas sean distribuidas en el orden causado, en atención a los agravios sobre la contradicción en la resolución respecto a quién debe afrontar los costos procesales en los procesos de usucapión.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Alfredo Julio Hauschildt y Alicia del Carmen Paulo promovieron demanda de prescripción adquisitiva contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, logrando que la justicia de primera instancia declarara adquirido el dominio del inmueble ubicado en La Lucila, Partido de Vicente López, por más de veinte años, ordenando la inscripción registral a favor de los actores y la cancelación de la anterior. La sentencia también impuso las costas a los actores, pero estos apelaron por considerar que la resolución era contradictoria en cuanto a quién debía afrontar las costas del proceso, dado que en los considerandos se justificaba la imposición en su contra, pero en la parte dispositiva se les imponían a ellos todas las costas. La Cámara revisó la decisión y consideró que, por la naturaleza del proceso y la necesidad jurídica inherente a la adquisición del dominio por prescripción, las costas deben seguir el orden causado, es decir, impuestas en favor de la parte perdedora. La resolución se modificó en este aspecto, confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales: "El principio general que rige la materia, es la imposición de las costas según el criterio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC). Sin embargo, la norma integra dicha regla con la autorización al juez para eximir total o parcialmente del pago de las costas al litigante vencido, si hallare mérito para hacerlo y así lo expresara en el pronunciamiento respectivo. Se otorga a los magistrados un margen muy amplio para distribuir las costas, con la única exigencia fundar la decisión (art. 68 citado; SCBA., 26-8-97, 'Bonomo de Bergonce, Nilda c/Ponce, Raúl y otros', LLBA. 1997-1358). El poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título, debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama, independientemente de que el juicio se torne contradictorio o haya allanamiento por parte del demandado. Por regla, no es la actitud procesal que tome el titular del inmueble lo que obliga a litigar, sino una necesidad legal inherente al modo de adquisición del dominio (arts. 1897, 1899, 1900 del Código Civil y Comercial; art. 679 del CPCC. y ley nacional nº 14.159 de Prescripción de inmuebles). Se deriva de ello que el litigio tiene lugar por una necesidad jurídica propia de la naturaleza del modo de

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