CORVALAN JONATHAN DANIEL C/ NIZ ORLANDO JAVIER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones aclara la sentencia del 15/7/2025 respecto del límite de cobertura de la aseguradora, precisando que la respuesta debe ajustarse a la cobertura pactada en la póliza y no solo a la normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte que solicita la aclaración argumenta que en la sentencia del 15/7/2025 se omitió especificar que la responsabilidad de la aseguradora se limita a la cobertura pactada en la póliza, y no solo a la mínima establecida por la normativa de la SSN. La sentencia original indicó que la aseguradora respondería "hasta el límite fijado para el seguro obligatorio de responsabilidad civil", sin aclarar que dicho límite está condicionado por los términos del contrato de seguro, que en este caso pactó una cobertura superior. La Cámara acepta este planteo y aclara la sentencia para precisar que la aseguradora debe responder "hasta el límite de cobertura fijado por la autoridad administrativa para el tipo de cobertura conforme fuera pactada y surge de la póliza respectiva", considerando los valores vigentes al momento del efectivo pago. La decisión se fundamenta en que la aclaratoria es un remedio procesal para clarificar conceptos oscuros y corregir errores materiales, sin alterar sustancialmente la decisión previa. La sentencia original se confirma en lo sustancial, pero se modifica en el alcance de la responsabilidad de la aseguradora, ajustándola a los términos del contrato.
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